La Suprema Corte de Justicia bonaerense habilitó a AACREA, CARBAP y CASAFE a intervenir como Amigos del Tribunal (amicus curiae) en las causas que cuestionan las regulaciones sobre el uso de fitosanitarios en los municipios de Tandil y Rauch.
El máximo tribunal provincial consideró que ambos procesos tienen “evidente trascendencia colectiva” y otorgó a las entidades un plazo de 30 días, desde su notificación, para presentar argumentos jurídicos, técnicos y científicos.
La decisión no implica un aval definitivo a la posición del sector agropecuario ni el levantamiento de las restricciones vigentes. La Corte, por el contrario, mantuvo las medidas precautelares dictadas a fines de 2025 y postergó el tratamiento de las cautelares hasta que finalice la participación de los Amigos del Tribunal.
Qué se discute en Tandil y Rauch
Las causas fueron impulsadas por Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, organización que planteó una posible afectación ambiental derivada de las regulaciones sobre fitosanitarios en ambas localidades.
La entidad sostiene que Tandil y Rauch forman parte de un “sistema ecológico hidrosocial indivisible” y advierte sobre una eventual afectación de los recursos hídricos y de los balnearios de Rauch y María Ignacia Vela.
Los municipios, en tanto, defienden las ordenanzas aprobadas por sus concejos deliberantes.
En Tandil, la discusión alcanza a los artículos 5, 6 y 8 de la Ordenanza 17.404, sancionada en 2021. Desde el municipio sostienen que la norma contempla las características geográficas y productivas locales y establece distancias específicas para las aplicaciones aéreas y terrestres.
En Rauch, el expediente I-80.448 cuestiona los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 850/12.
La participación de AACREA, CARBAP y CASAFE está encuadrada en la Ley provincial 14.736 y el Acuerdo 3977/20, que regulan la figura de los Amigos del Tribunal.
Las restricciones siguen vigentes
En diciembre de 2025, la Suprema Corte había dictado medidas precautelares que suspendieron parcialmente las normas de Tandil y Rauch relacionadas con las distancias para aplicar fitosanitarios cerca de cursos de agua.
En Rauch quedó suspendido el artículo 18 de la Ordenanza 850/12, mientras que en Tandil la medida alcanzó al artículo 8 de la Ordenanza 17.404.
La nueva resolución mantiene esas medidas y establece que, en los puntos alcanzados por la suspensión, continúa aplicándose provisoriamente el marco provincial de la Ley 10.699 y el Decreto 499/91.
Por ahora, la Corte no declaró inconstitucionales las ordenanzas ni resolvió el fondo de la cuestión.
El reclamo del agro
La intervención de las entidades rurales se suma a los reclamos del sector frente a la proliferación de regulaciones municipales diferentes sobre fitosanitarios.
El presidente de CARBAP, Pablo Ginestet, había cuestionado las dificultades que generan estas normas y reclamado que las decisiones políticas se apoyen en evidencia científica.
La entidad también había anticipado que se encontraba brindando asesoramiento jurídico a productores involucrados en conflictos de este tipo.
Un debate con impacto provincial
El conflicto de Tandil y Rauch se suma a otros procesos judiciales vinculados con el uso de fitosanitarios en Buenos Aires, entre ellos el caso Pergamino.
La discusión excede a ambos municipios y plantea un interrogante de alcance provincial: hasta dónde pueden avanzar los gobiernos locales en la regulación de los fitosanitarios, qué respaldo científico deben tener esas restricciones y cómo compatibilizar la protección ambiental con la actividad productiva.
Por ahora, la Suprema Corte decidió ampliar el debate e incorporar formalmente la mirada del sector agropecuario, mientras mantiene vigentes las restricciones precautelares. El próximo paso será la presentación de los argumentos de AACREA, CARBAP y CASAFE y luego el avance del tribunal sobre las medidas cautelares y la cuestión de fondo.
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