La Justicia confirmó parcialmente una sentencia contra una entidad bancaria por un caso relacionado con un crédito hipotecario Procrear UVA otorgado a un vecino de Tandil. El banco deberá afrontar una indemnización que, entre distintos conceptos, alcanza los 7 millones de pesos.
La resolución fue dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, que consideró que la entidad incumplió con su deber de brindar información clara y adecuada al cliente.
El origen del reclamo
El conflicto se inició cuando el banco comunicó al titular del crédito que su préstamo sería trasladado a otro sistema de amortización. Sin embargo, posteriormente no aclaró debidamente que aquella información había sido errónea.
Para el tribunal, esa situación generó un perjuicio al consumidor y constituyó un incumplimiento del deber de información que tienen las entidades financieras frente a sus clientes.
La Cámara confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y mantuvo las indemnizaciones correspondientes al daño moral y al daño punitivo.
En cambio, los magistrados resolvieron rechazar el reclamo por daño material, por lo que la sentencia quedó modificada en ese aspecto.
Un fallo con impacto para los usuarios
La decisión judicial vuelve a poner el foco en la responsabilidad de las entidades bancarias al momento de comunicar las condiciones y eventuales modificaciones de créditos hipotecarios.
En este caso, la Justicia consideró que una comunicación incorrecta sobre el sistema de amortización, seguida de la falta de una aclaración adecuada, no podía ser considerada una situación menor frente a un consumidor que tenía un crédito hipotecario vigente.
De esta manera, el banco deberá afrontar las indemnizaciones confirmadas por la Cámara, mientras el fallo establece un nuevo antecedente en materia de deber de información y protección de los consumidores de servicios financieros.
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